lunes, 9 de noviembre de 2015

La sucesión intestada.


Muchas personas no hacen testamento en vida o resulta que, aún haciéndolo, este es nulo, y eso hace que nos preguntemos, ¿qué ocurre con los bienes?¿quién hereda?  


Pues bien, en Galicia no existe una regulación diferente a la estatal, puesto que la propia Ley de Derecho Civil de Galicia remite en este punto a lo dispuesto en el Código Civil. La diferencia entre una sucesión intestada gallega y otra sometida al Derecho común (Código Civil) es que en último caso, quien hereda los bienes es la Xunta de Galicia y no el Estado.

¿Quiere esto decir que mis bienes los hereda directamente la Comunidad Autónoma si no hago testamento?   No.

Una vez que una persona fallece sin testamento o cuando este es nulo o pierde validez, se abre la denominada sucesión intestada, que implica que es la Ley quien determina quiénes y en qué orden son los herederos del difunto. 

Así las cosas, de acuerdo con el Código Civil, en primer lugar heredarán los hijos del difunto, por derecho propio y en partes iguales. En segundo lugar, y en su caso, lo harán los nietos del fallecido. 

A falta de hijos y demás descendientes, heredarán los ascendientes, siendo el padre y la madre quienes heredarán por partes iguales. En defecto de padre y madre, sucederán los parientes más próximos en grado. 

En tercer lugar, a falta de las personas que acabamos de mencionar, descendientes y ascendientes, si lo hubiera, heredará el cónyuge sobreviviente, salvo que mediara separación judicial o de hecho. De no haber cónyuge sobreviviente heredarán los hermanos del fallecido y los hijos de los hermanos.  A falta de descendientes, de ascendientes, de cónyuge y de hermanos e hijos de hermanos, heredarían los parientes hasta el cuarto grado en línea colateral. Por último, y sólo en este caso, heredará la Comunidad Autónoma dándole a los bienes el destino que marca la Ley.  

Pasos a seguir cuando el fallecido no ha dejado testamento. 

1) En primer lugar, solicitar el Certificado de defunción.

2) Solicitar el Certificado de últimas voluntades, debiendo transcurrir un mínimo de 15 días hábiles desde que se produjo la defunción. Es necesario abonar la tasa correspondiente en el banco o caja colaborador en la recaudación tributaria.

3) Obtenido el certificado de últimas voluntades este contendrá la mención de que el fallecido NO ha otorgado testamento. 

4) Iniciar los trámites de la declaración de herederos. En todo caso, actualmente, esta declaración puede ser tramitada ante Notario por las personas con interés legítimo. 

Será competente un Notario de la localidad donde el fallecido haya tenido su ultimo domicilio habitual, donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio, o del lugar en que hubiera fallecido. 

Es necesario aportar: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los hijos de fallecido, certificado de defunción de los hijos que hubieren fallecido, certificado de matrimonio, DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.

Se requiere además la presencia de dos testigos. 


En cualquier caso, desde Busto & Taboada Abogados aconsejamos que todo el mundo haga testamento puesto que facilita mucho el proceso de la herencia y resulta menos costoso para la familia. Cualquier duda que tengan no duden en consultarnos. 

Avenida da Liberdade nº 7, 3º A Santiago de Compostela. 
Teléfono 626 73 50 30 


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