jueves, 12 de mayo de 2016

Cómo reclamar ante un accidente de tráfico tras las nuevas reformas.


Cualquier carretera por muy bonita que sea puede ser fuente de quebraderos de cabeza si como no es deseable se sufre un accidente. 

Tras las últimas reformas legales el panorama para reclamar ante un accidente de tráfico ha cambiado sustancialmente. 



En vía Penal.

Hasta hace bien poco se "utilizaba" la vía penal como medio de obtener un informe pericial de modo sencillo, además de gratuito. En muchas ocasiones, y no revistiendo carácter de delito, se archivaban las actuaciones penales y quedaba libre la vía civil para poder demandar al causante del accidente y las correspondientes lesiones pero partiendo ya del referido informe médico forense.

Pero no todo podía ser tan sencillo y de eso se ha encargado el legislador penal, eliminando los juicios de faltas que permitían dilucidar tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil del causante del accidente. La nueva reforma viene a eliminar casi por completo la posibilidad de obtener esos maravillosos informes médicos y de rebote, hace desaparecer también los rápidos acuerdos que se podían alcanzar con la aseguradora contraria en base a ese mismo informe. 

Actualmente, y tras la reforma, sólo se ventilarán en la vía penal los casos de lesiones causadas en accidente de tráfico cuanto estas sean de entidad o de gravedad. De todas formas, no es menos cierto que quien tiene la última palabra sobre qué lesiones son de gravedad y cuáles no, la tendrá el juez por lo que la vía penal no es que se cierre definitivamente pero sí que se limitará en gran medida. 


En vía Civil.

Ante un accidente de tráfico, la víctima de las lesiones causadas por el mismo no se verá desamparado puesto que siempre está abierta esta vía. 

No obstante, los tentáculos de la reforma también han alcanzado a la jurisdicción civil. Como decimos, y para los que no tengan la suerte de que ante los hechos denunciados  se incoen diligencias previas en vía penal y puedan así obtener el correspondiente informe de daños, antes de iniciar cualquier acción habrá que solicitar el correspondiente  informe médico pericial de parte para cuantificar los daños y lesiones causadas a las víctimas del accidente. 

Con este informe ya sabremos qué cantidad reclamar y a partir de ahí daremos el siguiente paso, que ya es obligatorio, también gracias a las últimas reformas, antes de poder demandar o acudir a mediación. Desde el 1 de enero de 2016 se interpondrá una reclamación extrajudicial directamente a la compañía del vehículo responsable del accidente, la cual está obligada a dar respuesta a través de una Oferta Motivada acerca de si considera o no acreditada su responsabilidad. 

Si existen discrepancias en  cuanto a dicha oferta motivada o esta no se presenta en un plazo de tres meses, se podrá acudir o bien a la mediación o bien directamente a la vía judicial a través de la correspondiente demanda acreditando haber realizado la reclamación extrajudicial. 

Estos son, a grandes rasgos, los medios que tenemos para reclamar ante un accidente de tráfico. 

Ante cualquier duda, nuestros abogados están a su disposición para explicarle los pasos a seguir en cada caso y la viabilidad de su reclamación, siempre buscando la mejor solución. 

Busto & Taboada Abogados.
Avda da Liberdade nº 7, 3º A, CP 15706. Santiago de Compostela. 
Telf. 626 73 50 30