Una pregunta muy común que se hacen los cónyuges que desean romper su matrimonio es cuál es la diferencia entre separación y divorcio.
Plazo mínimo. Para poder decretar tanto la separación judicial como el divorcio es necesario que transcurra un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, es el único requisito para que uno de los cónyuges o ambos lo soliciten.
La separación, que puede ser de hecho o judicial, no pone fin al vínculo matrimonial, supone el cese de la convivencia, con lo que los cónyuges siguen siendo marido y mujer.
En el caso de que sea una separación de hecho, supone un cese de la convivencia de los cónyuges sin necesidad de acudir al Juzgado a legalizar la situación. Esto conlleva una serie de "problemas", ya que el régimen económico matrimonial sigue vigente, salvo que se hagan capitulaciones matrimoniales y se opte por la separación de bienes.
Es decir, a pesar de que los cónyuges hagan vidas separadas, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, las actividades económicas que realicen ambos cónyuges, sobretodo en lo referente a deudas que puedan contraer, afectan al patrimonio que, aún, pertenece a ambos cónyuges.
En casos en que el abandono del domicilio se produzca en determinadas situaciones más graves, puede conllevar la comisión de un delito de abandono de familia, tipificado en el art. 226 del Código Penal.
Por su parte, la separación judicial legaliza la situación de la separación puesto que esta se produce mediante sentencia judicial. Producida esta separación, los cónyuges tendrán total libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en el patrimonio del otro.
El procedimiento para tramitar la separación puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, en cualquiera de los dos casos el procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda y finaliza con una sentencia que se inscribirá en el Registro Civil y a petición de una de las partes en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.
En el caso de que el régimen económico matrimonial sea el de gananciales, desde la sentencia de separación produce el efecto de separación de bienes.
Un matrimonio que esté separado no puede contraer matrimonio de nuevo con terceras personas, para ello tendría que solicitar el divorcio, ya que mientras no exista este último, el vínculo matrimonial sigue vigente.
Otro aspecto a tener en cuenta en la separación es la revocación de la donaciones hechas a favor del otro cónyuge e impide que se herede abintestato y que tenga derecho a la legítima.
La sentencia de separación recoge los términos del convenio regulador presentado en una separación de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez, respecto a las relaciones paterno filiales, esto es, medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, manutención de los hijos,uso de la vivienda, disolución del régimen matrimonial si se da el caso, y pensión compensatoria de uno de los cónyuges en caso de que sea posible.
El divorcio, por su parte, puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
El divorcio de mutuo acuerdo si inicia por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o por ambos cónyuges con una demanda acompañada por un convenio regulador en el que deberán ratificarse ambos y que se consignarán los pactos alcanzados sobre la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, alimentos, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.
El divorcio contencioso se inicia a través de la interposición de una demanda por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sin ser acompañado de convenio regulador. Al ser un procedimiento más largo que el divorcio de mutuo acuerdo se suelen tramitar las medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial de los cónyuges, así como la situación de los hijos ( patria potestad,régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y se dicta sentencia.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y surte sus efectos entre los cónyuges desde el momento que se dicte la sentencia. Con lo cual los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con terceras personas.
En cuanto al régimen económico matrimonial produce la disolución del mismo.
Al igual que en la separación impide que se herede abintestato y que se tenga derecho a la legítima.
En los divorcios de mutuo acuerdo, la sentencia recoge, en principio, y siempre y cuando no se vea afectado el interés del menor (si lo hubiera) o vulnerados los derechos de los cónyuges, las medidas acordadas en el convenio regulador.
Por su parte, en los divorcios contenciosos, la sentencia recoge las medidas acordadas por el Juez con respecto a las relaciones paterno filiales ( cuidado de los hijos, régimen de comunicación y estancia, patria potestad, gastos de manutención), disolución del régimen económico matrimonial, uso de la vivienda y en su caso, si cabe el derecho a una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
En caso de encontrarse en una situación así y de no saber cómo afrontarla, no dude en contactar con nosotros. Desde nuestro despacho le asesoraremos e intentaremos que este proceso sea lo más fácil, sencillo y rápido posible.