Muchas veces el trabajador despedido no sabe cómo reaccionar, qué pasos seguir, desconoce qué puede reclamar y cómo. Pues bien, en primer lugar, se hace necesario distinguir los diferentes tipos de despido:
1- Despido colectivo siempre cumpliéndose unos requisitos determinados y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción afectando, en un período de 90 días, a 10 trabajadores (en empresas de hasta 100 trabajadores), un 10 % de la plantilla (empresas de entre 100 y 300 trabajadores) o más de 30 trabajadores (en empresas de más de 300 trabajadores)
2- Despido por causas objetivas: Son diversas las causas que permiten a un empresario despedir a un trabajador a través del despido objetivo, a saber, algunas de ellas son: ineptitud del trabajador sobrevenida al momento de su colocación en la empresa; con determinados requisitos, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas operadas en la empresa; faltas de asistencia al trabajo que alcancen un determinado porcentaje de jornadas hábiles , etc.
3- Despido Disciplinario, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Algunos de los incumplimientos que recoge la ley y pueden conllevar un despido sin derecho a indemnización ni necesidad de preaviso son: Indisciplina y desobediencia en el trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado., embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. En todo caso, el empresario debe indicar la causa del despido y la fecha de efectos.
En segundo lugar, para saber a qué tipo de despido nos enfrentamos es necesario fijarse en las causas que lo motivan. Una vez determinada la causa del despido, es importante destacar las formas y requisitos que toda empresa debe observar y cumplir a la hora de despedir a un trabajador.
Pues bien, por ejemplo, en el denominado despido objetivo se requiere lo siguiente:
a) comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
b) poner a disopsición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) concesión de un plazo de preaviso de quince días computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante este período el trabajador o su representante, cuando sea el caso, tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo.
En efecto la empresa ha de entregar al trabajador despedido una carta en la que además de la causa concreta que motiva el despdo se haga mención a la fecha en la que esta producirá sus efectos.
IMPORTANTE. Al recibir la carta, el trabajador debería comprobar que la fecha que aparece reseñada coincide con la efectiva del despido porque en ocasiones las empresas ponen una fecha de despido anterior a la real, para que el trabajador pierda su derecho de impugnación debido al transcurso del plazo legal de veinte días a contar desde la fecha del despido.
Con la carta de despido el empresario habrá de entregar el documento que se conoce como finiquito. es aconsejable firmar como no conforme a efectos de una posterior reclamación. no obstante cabe recordar que la firma del finiquito no supone para el empresario un valor liberatorio, pudiendo impugnar posteriormente a la firma siempre y cuando sea dentro del plazo legal antes citado.
INDEMNIZACIÓN: para el caso de que el despido se deba a causas objetivas, será de 20 días de salario por año de trabajo hasta un máximo de 20 mensualidades. Cuando el trabajador no esté conforme con las causas expresadas como detonantes del despido, se dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo, solicitando que sea declarado improcedente.
Para el caso de que el despido sea declarado improcedente, los efectos de esta declaración son.
- Readmisión en el puesto de trabajo, o,
- Indemnización, calculada en dos tramos en virtud de la reforma laboral del año 2012, de manera que por un lado, hasta febrero del año 2012, se percibirá una indemnización de 45 días de salario hasta un máximo de 42 mensualidades, y por otro, después de febrero de 2012, se percibirá una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo hasta el máximo de 24 mensualidades.
Un despido será declarado improcedente cuando no se haya logrado probar la causa que lo ha motivado, o aún probándose la existencia de tal causa, cuando la empresa haya incurrido en defectos de forma en el procedimiento de despido.
Por su parte será declarado procedente cuando se haya logrado probar la causa que lo ha motivado.
Por último, puede ser considerado nulo, con el efecto de la inmediata readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir.
*Lo expuesto se trata de una aproximación a la forma en la que debe producirse un despido y a las cuestiones a tener en cuenta a la hora de impugnarlo (plazos, forma, indemnización, etc). Para un mejor asesoramiento acerca las causas y forma del despido, o para asesorarse sobre podría tener derecho a una prestación o subsidio de desempleo no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 626 73 50 30.
a) comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
b) poner a disopsición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) concesión de un plazo de preaviso de quince días computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante este período el trabajador o su representante, cuando sea el caso, tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo.
En efecto la empresa ha de entregar al trabajador despedido una carta en la que además de la causa concreta que motiva el despdo se haga mención a la fecha en la que esta producirá sus efectos.
IMPORTANTE. Al recibir la carta, el trabajador debería comprobar que la fecha que aparece reseñada coincide con la efectiva del despido porque en ocasiones las empresas ponen una fecha de despido anterior a la real, para que el trabajador pierda su derecho de impugnación debido al transcurso del plazo legal de veinte días a contar desde la fecha del despido.
Con la carta de despido el empresario habrá de entregar el documento que se conoce como finiquito. es aconsejable firmar como no conforme a efectos de una posterior reclamación. no obstante cabe recordar que la firma del finiquito no supone para el empresario un valor liberatorio, pudiendo impugnar posteriormente a la firma siempre y cuando sea dentro del plazo legal antes citado.
INDEMNIZACIÓN: para el caso de que el despido se deba a causas objetivas, será de 20 días de salario por año de trabajo hasta un máximo de 20 mensualidades. Cuando el trabajador no esté conforme con las causas expresadas como detonantes del despido, se dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo, solicitando que sea declarado improcedente.
Para el caso de que el despido sea declarado improcedente, los efectos de esta declaración son.
- Readmisión en el puesto de trabajo, o,
- Indemnización, calculada en dos tramos en virtud de la reforma laboral del año 2012, de manera que por un lado, hasta febrero del año 2012, se percibirá una indemnización de 45 días de salario hasta un máximo de 42 mensualidades, y por otro, después de febrero de 2012, se percibirá una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo hasta el máximo de 24 mensualidades.
Un despido será declarado improcedente cuando no se haya logrado probar la causa que lo ha motivado, o aún probándose la existencia de tal causa, cuando la empresa haya incurrido en defectos de forma en el procedimiento de despido.
Por su parte será declarado procedente cuando se haya logrado probar la causa que lo ha motivado.
Por último, puede ser considerado nulo, con el efecto de la inmediata readmisión del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir.
*Lo expuesto se trata de una aproximación a la forma en la que debe producirse un despido y a las cuestiones a tener en cuenta a la hora de impugnarlo (plazos, forma, indemnización, etc). Para un mejor asesoramiento acerca las causas y forma del despido, o para asesorarse sobre podría tener derecho a una prestación o subsidio de desempleo no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 626 73 50 30.
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