lunes, 26 de octubre de 2015

Fallecimiento y saldo en cuenta corriente.

Cuando fallece una persona con cuenta corriente abierta en un banco o entidad bancaria, pese a lo que mucha gente piensa, la entidad nunca se quedará con el dinero  existente en dicha cuenta corriente a la fecha de su fallecimiento. Pero son varias las situaciones que podemos encontrarnos:


Titularidad individual de la cuenta corriente. En este caso, cuando fallece una persona dejando testamento serán sus herederos los que puedan gestionar el dinero de su cuenta corriente una vez hayan podido demostrar su condición de herederos y que hayan hecho frente al pago de los impuestos correspondientes. 

Titularidad conjunta de la cuenta corriente. En este punto es necesario tener en cuenta la distinción entre cotitularidad y autorizado en cuenta. En este último caso el autorizado en cuenta cesa en su derecho de intervención en las cuentas del titular desde el mismo momento en el que este fallece.   

En los casos que vemos de cotitularidad,  el segundo titular o cotitular, podrá hacerse con el  50 % de la cuenta, dependiendo siempre de que consiga justificar la parte que le pertenece. Hasta hace un tiempo, la mera cotitularidad permitía retirar ese 50 %, sin embargo, las muchas demandas que se produjeron en este ámbito han llevado a las entidades bancarias a ser más conservadoras a la hora de permitir su retirada, evitando así posibles reclamaciones de responsabilidad. 

Si el fallecido cotitular en una cuenta bancaria no ha aportado nada a la cuenta, se entiende que nunca ha sido propietario de  los fondos, y por tanto no transmitirá derecho alguno a sus herederos. 

Actualmente, se rechaza la presunción de cotitularidad del dinero de una cuenta corriente una vez que ha fallecido un titular, y es por ello que es necesario presentar documentos acreditativos que justifiquen el derecho de los interesados sobre el dinero depositado. 

En la práctica resulta muy complicado justificar la propiedad sobre los fondos depositados en cuenta corriente, salvo que estos procedan de actos jurídicos que dejan constancia documental como pueden ser compraventas, herencias, etc. 

No obstante esta dificultad, rige el principio de que el que afirma ha de probar lo que afirma, y es por ello que toda personas que quiera hacerse con la propiedad del dinero de una cuenta bancaria de la que es cotitular ha de justificar su derecho sobre la cuenta o sobre parte de la cuenta. 

Finalmente, cuando es imposible demostrar la parte que pertenece a cada titular, la última opción es repartirlo a partes iguales. 



Herencias y cuentas bancarias. 

Destacamos la importancia de comunicar a la entidad bancaria el fallecimiento del titular a la mayor brevedad para que se proceda al bloqueo de cuentas y evitar que cualquier persona autorizada  pueda disponer de las mismas hasta que se haya comprobado y justificado quiénes son los herederos y el pago del impuesto de sucesiones. Si la cuenta se encuentra bloqueada, ¿ quién la puede gestionar? ¿cómo hacen los herederos para recuperar el dinero?

- Presentar el certificado de defunción y del registro de actos de última voluntad. 

- Presentar copia autorizada del último testamento si lo hay o, en caso de que el titular haya fallecido sin testar, declaración judicial de herederos ab intestato o el acta de notoriedad. 

Justificado el derecho a heredar, habrá que proceder a acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes y por último, presentar la liquidación del impuesto de sucesiones, ya que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago del impuesto de sucesiones en caso de fallecimiento del titular. 

Las entidades deben facilitar a los que acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones de las cuentas bancarias en el momento de producirse el fallecimiento, así como cualquier movimiento que haya habido con posterioridad e incluso con anterioridad. 

Es importante tener en cuenta que en caso de desconocimiento de las cuentas que eran de titularidad del fallecido, los herederos habrán de buscar toda la información en la Administración tributaria, siempre que, igualmente, acrediten la condición de herederos,



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