jueves, 26 de noviembre de 2015

La Pensión de alimentos.

Los alimentos consisten en todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también, la educación e instrucción mientras el hijo sea menor de edad. Además y siempre y cuando no vengan satisfechos de otro modo, los alimentos comprende también los gastos de embarazo y parto. No obstante, cuando existen hijos mayores de edad no emancipados y que carecen de ingresos propios, el Juez también fijará los alimentos que le sean debidos. 

Cuando la separación o divorcio se haya efectuado de mutuo acuerdo, los cónyuges habrán firmado un convenio regulador que debe ser aprobado por el Juez que conozca del asunto, con intervención del Ministerio fiscal cuando existan hijos menores. 

Por su parte, si el divorcio o separación es contencioso, el Juez determinará en la sentencia en qué medida debe contribuir cada cónyuge en atención a sus respectivas circunstancias. 

Como decimos, la decisión final sobre los alimentos la adopta el juez conforme a su criterio pero se impondrá la obligación en función del caudal y medios de la persona obligada y de las necesidades de quien los recibe, pudiendo reducirse o aumentarse según se reduzcan o aumenten las posibilidades del obligado y las necesidades del hijo. 

¿Quiere esto decir que el progenitor obligado puede dejar de pagar si cobra menos o se queda sin empleo? No se debe dejar de pagar en estos casos por propia iniciativa pues podría tener consecuencias negativas. Cuando el obligado al pago de la pensión se vea en esta situación habrá de iniciar el denominado procedimiento de modificación de medidas de forma que sea el juez quien analizadas las nuevas circunstancias, apruebe o no la reducción y en los casos más graves, la suspensión de la pensión. 

Si el obligado al abono de la pensión deja de pagar por iniciativa propia se podrá iniciar la ejecución de sus bienes a través del proceso correspondiente y en su caso, puede ser condenado por un delito de abandono de familia. 

Este delito consiste en "dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos," y el condenado puede ser castigado "con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

El cese de la obligación del pago de la pensión se produce entre otras causas, cuando:

1- se produce el fallecimiento del obligado o del alimentista.

2- cuando la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. 

3- cuando el alimentista pueda ejercer oficio o profesión o haya mejorado su fortuna haciendo innecesaria la pensión.



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