Desde el 23 de julio de el año 2015, fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se ha introducido una novedad de gran calado e importancia en cuanto a las formas en que puede producirse una separación o divorcio y es que, desde entonces, no necesariamente se ha de acudir al Juzgado para disolver el matrimonio.
En efecto, un matrimonio puede separarse o divorciarse de común acuerdo ante notario por medio del otorgamiento de la correspondiente escritura pública siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
1º.- Que el matrimonio haya durado al menos tres meses.
2º.-Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
3º.-Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio. Si lo estuviera en el momento del divorcio o separación ante notario y partiendo del apartado 2 del artículo 29 del Código Civil hay que tener en cuenta que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables y por tanto habría que acudir al Juzgado siendo necesaria la participación del Ministerio Fiscal.
La escritura pública debe incluir necesariamente la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse o separarse, así como el correspondiente convenio regulador.
La regulación se encuentra recogida diversos artículos del Código Civil (82, 83, 87, 89 y 90) que se han visto reformados en esta materia por la LJV, así como por lo establecido en el también reformado artículo 54 de la Ley del Notariado y por la nueva redacción del artículo 61 de la Ley del Registro Civil, que establece que firmada la correspondiente escritura se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil.
Como características de este tipo de divorcio o separación caben destacar las siguientes:
a) Los cónyuges han de concurrir personalmente al otorgamiento de la escritura pública sin que quepa en modo alguno cualquier delegación o representación.
b) El matrimonio puede en este caso elegir el notario que deseen para llevar a efecto esta separación o divorcio siempre y cuando sea del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
c) En atención a lo dispuesto en el art. 82 y 87 del Código Civil y el art. 54.2 de la Ley del Notariado, es necesario que los cónyuges vayan asistidos por un abogado en ejercicio.
d) Destaca la posibilidad de que el Notario no proceda al otorgamiento de la escritura pública cuando los acuerdos de los cónyuges o al menos alguno de ellos pueda perjudicar gravemente a uno de los dos o a los hijos mayores o menores emancipados afectados. En este caso, se hace necesario acudir al Juzgado a través de la correspondiente demanda.
e) para el caso de que existan hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC). Sin este consentimiento no se puede aprobar el convenio regulador y por tanto tampoco la separación o divorcio.
En todo caso será necesario presentar la siguiente documentación: La documentación que se deberá de presentar en la Notaría se la exigirá previamente el abogado contratado, y de manera general, será la siguiente:
- DNI de los cónyuges.
- Certificado de matrimonio para acreditar que el matrimonio ha durado al menos 3 meses.
- Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si existen.
- Convenio Regulador previamente acordado.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
- Documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
En Busto & Taboada Abogados estamos para ayudarle. No dude en consultarnos si está en esta situación, le asesoraremos y nos encargaremos de todo.
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