miércoles, 9 de septiembre de 2015

Declarada ilegal la comisión por ingreso en la ventanilla del banco cuando no se es titular de cuenta alguna en la entidad.

A quién no le ha pasado alguna vez. Va usted al banco a ingresar dinero en la cuenta de su arrendador, de su compañía teléfonica, de un prestador de servicios cualquiera, y el banco le dice que debe pagar una comisión de 2 o 3 euros, según los casos, por hacer uso de la ventanilla. 

Pues al César lo que es del César y al usuario lo que es del usuario. Un Juzgado de Chiclana, en Cádiz, ha declarado ilegal el cobro de dos euros por parte de una entidad bancaria cuando un usuario realiza un ingreso en una cuenta de la que no se es titular. 

En esta ocasión el usuario era un abogado que debía ingresar en la cuenta de un Registro 25 euros para obtener un certificado. Finalmente fueron 27 los euros a pagar para dicho certificado. No contento con esa comisión, decidió interponer una demanda de juicio verbal en cantidad de dos euros. 

Celebrado el acto de juicio, el juez ha decidido dar la razón al usuario y declarar ilegal el cobro de esa comisión por entender que realmente y en contra de lo que mantiene la entidad, se está realizando un servicio al propio cliente y titular de la cuenta bancaria y no al usuario que  hace el ingreso. Además, concluye la sentencia, que la entidad demandada está cobrando por duplicado un mismo servicio, pues al cobro de la comisión de mantenimiento al titular de la cuenta, se le suma el cobro de la comisión por el uso de la ventanilla a una persona que no es titular de cuenta alguna en la entidad.

Señala el juzgado en la sentencia que al no prestar ningún servicio real al usuario de la ventanilla, la comisión cobrada es ilegal y abusiva ya que se está incumpliendo el nº 4 del art. 82 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que señala que "son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (...) determinan la falta de reciprocidad en el contrato"

Según el Diario de Cádiz, el abogado demandante Jesús Vila, señala que "dicho pronunciamiento judicial es de enorme relevancia, no sólo por los millones de euros que hasta la fecha han venido cobrando las entidades bancarias de manera ilegal a los ciudadanos a través de dicha comisión, que empezó con un euro de ingreso y se ha ido elevando hasta una media de cuatro euros, sino también porque supone el fin de la impunidad con la que dichas entidades bancarias han venido actuando hasta ahora, a pesar de las denuncias presentadas por las organizaciones de consumidores en el banco de españa Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y en las autoridades autonómicas de protección al consumidor." 

En ocasiones, la escasa cuantía a reclamar hace que nos pensemos mucho presentar una demanda o reclamación, y lo cierto es que para las entidades bancarias, esa pereza es sumamente rentable. ¿Cuánto pagamos de más al año? 

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